Las conductas anticompetitivas en las contrataciones públicas

El esquema utilizado por las compras públicas se encuentra dirigido a realizar un uso eficiente de los recursos del país, toda vez que se genera competencia entre los postores para adjudicarse la convocatoria. Sin embargo, estos procesos de selección siempre han estado expuestos a la realización de prácticas anticompetitivas. Estas conductas ilegales terminan por afectar no solo a la economía del país en la medida que generan sobrecostos al Estado, sino también a los ciudadanos, quienes no ven satisfechas sus necesidades básicas.

  1. Introducción

El Estado tiene el deber primordial de promover el bienestar general de la población y orientar el desarrollo del país, actuando principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura[1]. Para desarrollar estas actividades, el Estado requiere contar con una serie de bienes y servicios para las entidades públicas. Así, por ejemplo, por el lado de la salud, requiere medicinas y equipos médicos para los hospitales y, por el lado de la educación, requiere libros, computadoras y artículos de escritorio para las escuelas. Todas estas adquisiciones las realiza mediante contrataciones públicas.

Las contrataciones públicas son una de las actividades económicas más importantes en la región. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OECD, por sus siglas en inglés), en Brasil, Chile, México y Paraguay el gasto en contratación pública representa más del 20% del gasto público total, mientras que en Colombia y Perú supera el 30% y 50%, respectivamente (OECD, 2017, p. 27). Asimismo, en los países de América las contrataciones públicas representan en promedio aproximadamente el 7,7% de su Producto Bruto Interno (PBI), con excepción de Colombia, en donde se supera al 13% (OECD, 2016, p. 144).

El esquema utilizado por las compras públicas se encuentra dirigido a realizar un uso eficiente de los recursos del país, toda vez que se genera competencia entre los postores para adjudicarse la convocatoria. Sin embargo, estos procesos de selección siempre han estado expuestos a la realización de prácticas anticompetitivas. Estas conductas ilegales terminan por afectar no solo a la economía del país en la medida que generan sobrecostos al Estado, sino también a los ciudadanos, quienes no ven satisfechas sus necesidades básicas.

Dada la importancia de satisfacer estos requerimientos en materia de salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura, es necesario preguntarnos ¿cómo combatimos estas conductas que afectan tanto a la población? En el presente artículo, analizaremos cuál es la dinámica de competencia en las contrataciones públicas, para luego exponer algunos casos en los que se identificaron este tipo de conductas y las modalidades utilizadas. Finalmente explicaremos algunas de las herramientas que pueden contribuir a combatir dichas conductas.

  1. Las compras públicas

Como señalamos anteriormente, el Estado adquiere distintos bienes y servicios a través de contrataciones públicas. Estos procesos de selección son llevados a cabo según lo dispuesto en la normativa correspondiente[2]. Si bien cada una de las normas contiene determinadas prerrogativas, la dinámica aplicable para realizar estas contrataciones es bastante similar, planteándose proceso de selección en el que participan distintos postores, en el cual se reciben las propuestas de cada uno de ellos y se elige la mejor oferta. Dicho esto, ¿cuál es la dinámica competitiva en estos procesos?

La libre competencia es la concurrencia de distintos agentes en el mercado para ofrecer sus bienes o servicios a los consumidores. Esta dinámica busca que los agentes económicos compitan entre ellos para obtener la preferencia de los usuarios, lo que establece incentivos para lograr una eficiencia de mercado (Barrantes, 2018, p. 6). Con ese objetivo, para ser más competitivos, buscarán ofrecer mejores condiciones: precios más bajos, mayor calidad en sus productos, mejores servicios, productos innovadores, entre otros. Todo esto permite que los consumidores cuenten con más y mejores opciones entre las cuales pueden elegir para satisfacer sus necesidades.

A manera de ejemplo, día a día los distintos consumidores tienen la opción de elegir cada uno de los productos que requieren: si necesitan leche podrán revisar los precios por la web, ir al supermercado o a la tienda de su preferencia, y elegir entre las marcas existentes (Tregar, La Serenísima o Sancor), optando por aquella que satisfaga mejor sus necesidades o le resulte más eficiente.

Sin embargo, existen algunas situaciones en las que la competencia dentro del mercado no es factible. Ello se da cuando es más eficiente obtener todos los bienes de un solo proveedor que de varios de ellos. Ante esta disyuntiva, resulta necesario utilizar la competencia por el mercado, también conocida como competencia a la Demsetz (Gallardo, 1999, p. 25). Esta consiste en desarrollar competencia por los derechos de operar en un mercado en particular. En vista de ello, las empresas interesadas en brindar el bien o prestar el servicio podrán participar en un proceso de selección, mediante el cual se elegirá ganadora a aquella que ofrezca las mejores condiciones. Teniendo en cuenta esto, se esperaría que el precio adjudicado se acerque al de competencia (Church y Ware, 2000, p. 761).

En consecuencia, en la competencia por el mercado, la disputa entre los agentes estará vinculada a ofrecer las mejores condiciones para que la entidad convocante lo seleccione de entre otros para adjudicarse la prestación de determinados bienes o servicios. Es así como se llevan a cabo los procesos de selección. Siguiendo el ejemplo planteado, el Estado cuando desea adquirir leche no sale al mercado a comprarla, sino que estructura un proceso de selección para elegir a un proveedor que le pueda brindar dicho producto. Para ello, convoca a las empresas indicándoles las características del bien requerido (producto, tipo, cantidad, presentación, peso, tamaño, entre otros). Una vez descrito, los oferentes elaboran sus propuestas, las cuales competirán con las propuestas de otros agentes, en busca de adjudicarse el derecho de vender esos productos al Estado. Luego, el Estado en base a las propuestas elegirá a la empresa que le brinde las mejores condiciones entre todas, para que le venda determinada cantidad de leche.

Como podemos apreciar, en estos supuestos la competencia entre empresas se da de manera previa, es decir, se compite por acceder en exclusividad al mercado. En un escenario ideal, la competencia entre los postores generaría una disminución en el precio, un incremento en la calidad y una mejora en el servicio, por lo que el Estado obtendría óptimas condiciones en cada proceso de selección, generando un uso eficiente de los recursos públicos, y ahorro para el país.

Sin embargo, en la realidad este escenario no siempre se da. En muchas ocasiones, los agentes competidores buscan aprovechar la situación para acordar con otros postores la realización de conductas anticompetitivas, generando perjuicios al Estado y los consumidores. Debido a que en las contrataciones públicas la competencia tiene lugar en una etapa previa a la provisión del bien o la prestación del servicio, estos acuerdos son variados y se presentan en distintas modalidades.

  1. Las conductas anticompetitivas en contrataciones públicas

Las practicas colusorias en contrataciones públicas (también conocidas como licitaciones colusorias o bid rigging) son acuerdos entre dos o más empresas para restringir la competencia en procesos de licitación, concursos o adquisiciones. En distintos países, estas conductas se encuentran bajo una regla de prohibición absoluta.

Las prácticas anticompetitivas pueden regirse bajo un tipo de prohibición relativa o prohibición absoluta. La prohibición relativa (rule of reason) establece que, para considerar una conducta como anticompetitiva no solo debe acreditarse la existencia de la conducta, sino que también debe probarse la existencia de efectos negativos para la competencia. Por el contrario, cuando una conducta se encuentra bajo el tipo de prohibición absoluta (regla per se), para verificar la existencia de la infracción únicamente se necesita acreditar la existencia de la conducta. Esto tiene sustento debido a que ciertas conductas anticompetitivas, por su sola existencia, generan efectos negativos en el mercado. Las normas de competencia en el mundo suelen considerar a los cárteles de licitaciones colusorias como conductas anticompetitivas bajo la regla de prohibición absoluta.

Las modalidades en que se implementan los acuerdos entre competidores en el marco de contrataciones públicas son diversas. El factor en común es que en todos los casos se restringe la competencia, evitando que el consumidor (en este caso, el Estado) se beneficie de dicha dinámica competitiva. A continuación, veremos algunas de las más relevantes.

3.1. Fijación de precios

La fijación o concertación de precios es por excelencia la más dañina de las prácticas colusorias. Esta consiste en que las empresas competidoras se reúnen para fijar los precios de sus productos ofrecidos en el mercado. Sin embargo, en las contrataciones públicas, la dinámica es distinta.

Generalmente, para convocar a un proceso de selección, el Estado debe hacer de manera previa a la convocatoria un sondeo de mercado para determinar un valor de referencia[3]. El valor de referencia es el “precio” aproximado que el Estado estaría dispuesto a pagar por adquirir los bienes o servicios requeridos. Para establecer dicho valor, la entidad suele solicitar cotizaciones respecto del precio de atender su demanda, las cuales son dirigidas a varias empresas en el mercado. Una vez identificado el valor referencial (por ejemplo, el promedio de los montos de las cotizaciones recibidas), las entidades convocarán públicamente al proceso de selección.

En esta modalidad de práctica anticompetitiva, las empresas competidoras en el mercado del bien solicitado (leche), al recibir la solicitud de cotización de la entidad, se reúnen de manera clandestina para ponerse de acuerdo y presentar cotizaciones similares con montos más altos (por ejemplo, con un incremento de entre 18% y 20%[4]) (Connor, 2014, p. 289), de manera que el promedio arroje el precio que desean. Desconociendo el pacto ilegal, el Estado tomará las cotizaciones como un sondeo válido del mercado y establecerá un valor de referencia más alto al competitivo. De esta forma se habrá permitido que las empresas colusoras, de manera conjunta, fijen ilegalmente el valor de referencia, beneficiándose con el sobrecosto que paga el Estado[5].

Un ejemplo de esta modalidad se puede apreciar en el Caso Hemodiálisis. En Perú, la agencia de competencia (Indecopi) detectó un cártel en el mercado de servicio de hemodiálisis, en el cual 34 clínicas habrían coordinado una serie de acciones para incrementar el precio del servicio de hemodiálisis[6] entre 2010 y 2012. Esta práctica se dio en el marco de procesos de selección convocados por el Seguro Social de Salud peruano (EsSalud), y se habría realizado mediante la presentación de cotizaciones con montos iguales o muy similares, los cuáles presentaban un incremento aproximado de 58% respecto del valor individual. Dentro de la investigación, se identificaron una serie de reuniones a través de la Asociación de Centros Privados de Hemodiálisis en donde los representantes de las clínicas acordaban cuándo debían presentar cotizaciones y qué precio ofrecer, con la finalidad de que EsSalud acepte dichas cotizaciones y, en función a estas, decida fijar precios más altos como valor de referencia. Esta conducta fue sancionada con una multa de más de 2 millones de dólares.

3.2. Reparto de mercado

Esta es otra de las modalidades de cártel más comunes en contrataciones públicas. Como su nombre lo indica, el reparto de mercado consiste en dividir la demanda existente en un mercado entre los competidores parte del acuerdo, de manera que todos puedan brindar el bien o servicio y no se produzcan enfrentamientos por ofrecer las mejores condiciones para obtener la preferencia de los consumidores. El reparto de mercado también se manifiesta de distintas formas. En esta oportunidad abordaremos tres de ellas: el reparto de clientes, el reparto de zonas geográficas y el reparto por rotación.

Reparto por clientes

Como vimos anteriormente, las entidades del Estado requieren de una serie de bienes y servicios los cuales, en muchos casos, pueden ser los mismos (por ejemplo: computadoras, artículos de papelería, útiles de escritorio y materiales de limpieza). En esa línea, las distintas empresas competidoras participarán en los procesos de selección que cada una de las entidades convoque, compitiendo por adjudicarse la contratación. Sin embargo, ello puede cambiar si estuviéramos frente a una conducta anticompetitiva. En ese supuesto, las empresas colusoras podrían repartirse el mercado, acordando asignarse una entidad como cliente exclusivo. Por ejemplo, en el marco de dicho acuerdo, a la Empresa A le corresponderá adjudicarse todos los procesos de selección convocados por el Ministerio de Hacienda, a la Empresa B le tocarán los procesos del Ministerio de Industria y Comercio, y la Empresa C se adjudicará los procesos del Ministerio de la Mujer.

Bajo esa pauta, el reparto se habría implementado y cada una de las empresas, confiando en el cumplimiento del acuerdo, podrá ofrecer las condiciones que más le convengan al Ministerio que le corresponda, limitando los beneficios que podría obtener la entidad en el caso que estas empresas hubieran competido. Ello generará sobrecargos en los bienes adquiridos y un uso ineficiente de los recursos públicos, en beneficio de las empresas parte del cártel.

Reparto por zonas geográficas

Utilizando la misma dinámica, el reparto por zonas geográficas está vinculado con la asignación que hacen los miembros del cártel, dividiéndose las zonas del país en las que deberán ganar los procesos de selección[7]. Por ejemplo, en el marco del acuerdo, la Empresa A ganará las licitaciones en San Pedro, Concepción y Amambay; la Empresa B ganará las licitaciones en Alto Paraná, Caazapá e Itapúa; y la Empresa C ganará las licitaciones en Asunción y Paraguarí. Usualmente, este reparto se da en función a la negociación y los intereses particulares, tomando en cuenta factores de rentabilidad, tales como la participación del mercado, el nivel de facturación y la cantidad demandada por zonas. Al igual que en el caso anterior, al pactar previamente su victoria en ciertas zonas geográficas, se anula la competencia entre postores, por lo que las empresas no se esforzarán por brindar mejores condiciones, sino que elevarán los precios para obtener mayores beneficios.

Esta modalidad también fue detectada en Perú en 2010, cuando el Indecopi sancionó a las empresas Praxair, Aga y Messer por un acuerdo de reparto de zonas geográficas para la provisión de balones de oxígeno medicinal a EsSalud, entre 1999 y 2004. En este caso se contó con evidencia económica que permitió identificar patrones de comportamiento que reflejaban que las empresas investigadas ganaban procesos de selección en determinadas zonas del Perú (Aga en el norte, Messer en el oriente y Praxair en Lima y el sur). Si bien las empresas justificaron el aparente reparto alegando que se trataba de una “división natural del mercado” debido a costos de transporte y capacidad de producción, estos argumentos se vieron superados con el comportamiento que tuvieron las empresas luego del periodo colusorio investigado. Al respecto, el Indecopi identificó que, terminado el acuerdo -es decir, durante un periodo competitivo- estas empresas pasaron a ganar procesos en distintas zonas de manera aleatoria, debilitando el argumento de la aparente “división natural”. En el siguiente gráfico se muestran las zonas geográficas de los procesos de selección adjudicados por cada empresa:

 

Gráfico 1

Procesos de selección adjudicados según la zona geográfica

 


 

Esta conducta fue sancionada tanto en primera como en segunda instancia con una multa de aproximadamente 7.7 millones de dólares. Este año la sanción fue ratificada en sede judicial por la Corte Suprema, con lo que se confirma de manera definitiva la existencia de dicha conducta anticompetitiva y la responsabilidad de los agentes infractores.

Reparto por rotación

En el reparto por rotación, los agentes económicos establecen turnos para ganar los procesos de selección. En vista de ello, crean un sistema de rotación que les permita definir a quién le corresponde cada turno y en qué momento. Como todo reparto, la asignación será dada en función a la negociación y los intereses de los colusores.

Para la entidad, usualmente el sistema de rotación no despierta mayor sospecha, en tanto los procesos son ganados por distintos postores. Esta modalidad se hace más compleja para la autoridad cuando los demás miembros del acuerdo participan en el proceso de selección con ofertas de resguardo. Las ofertas de resguardo buscan aparentar competencia efectiva en el proceso de selección. Para ello, los postores que forman parte del cártel presentan “propuestas independientes” con condiciones menos favorables que las ofrecidas por la empresa asignada, o incluso presentan ofertas que no cumplen con aspectos formales o legales con la finalidad de ser descalificados, dejando que la empresa del turno se adjudique el proceso.

La participación de distintas empresas, que compiten entre sí con ofertas aparentemente independientes, genera una perspectiva de real competencia, y a su vez dificulta las labores de las agencias de competencia en la detección de conductas, por la complejidad del sistema de rotación aplicado.

De acuerdo con lo anteriormente revisado, es posible señalar que estas prácticas tienen distintas modalidades las cuales terminan generando un daño directo a los recursos públicos y a la población en general. Asimismo, estas conductas han tomado formas sumamente complejas y sofisticadas de llevarse a cabo, volviéndose mucho más complicadas de identificar.

  1. ¿Cómo combatir las prácticas anticompetitivas en las contrataciones públicas?

Como hemos podido observar, las licitaciones colusorias afectan al Estado desde distintas perspectivas, convirtiéndolo en el principal agraviado de dichas conductas. Nuestros gobiernos terminan pagando sobrecargos y adquiriendo cantidades menores de las necesarias para atender los requerimientos de la sociedad, es decir, tienen un impacto negativo en la prestación de los bienes o servicios que requiere proveer el Estado.

Sin embargo, aun cuando estas prácticas sean difíciles de detectar, existen algunas herramientas que ayudan a su identificación y, de esta manera, poder combatirlas de manera efectiva. Al respecto, las distintas agencias de competencia de la región han venido trabajando en la difusión de la lucha contra las licitaciones colusorias. Colombia[8], Chile[9] y Perú[10] han publicado guías que proponen una serie de recomendaciones sumamente útiles para combatir las conductas anticompetitivas en contrataciones públicas. Asimismo, la OECD emitió los Lineamientos para combatir la concertación en las contrataciones púbicas, mostrando la importancia del combate contra los cárteles en procesos de selección[11]. Estos documentos no solo han dado a conocer mayores alcances sobre este tipo de acuerdos, sino que han aportado en la mejora del diseño de los procesos elaborados por los funcionarios públicos.

Dado que las mencionadas guías contienen recomendaciones variadas, consideramos oportuno tomar algunas de ellas que podrían generar efectos positivos en la lucha contra estas conductas anticompetitivas. Al respecto, si bien la identificación y sanción de dichas conductas es sumamente importante por el efecto disuasivo que generan, también se requiere modificar o fortalecer algunos aspectos que promuevan mayor competencia en los procesos de selección. En vista de ello, analizaremos tres pautas que contribuyen con los objetivos indicados: valor de referencia reservado, medida correctiva de inhabilitación y cooperación entre entidades.

Valor de referencia reservado

Imaginemos que tenemos pensado vender nuestro automóvil y que la compra-venta dependerá únicamente del precio al cual este se venda. Inicialmente pensábamos venderlo en $ 15 000; sin embargo, antes de ofrecerlo públicamente, nos contacta un potencial comprador comunicándonos que está interesado en adquirir el automóvil y que está dispuesto a pagar $ 25 000. Teniendo en cuenta ello, ¿a qué precio le ofrecerías tu automóvil?

En la mayoría de los casos, la respuesta habrá sido $ 25 000 (o algún monto cercano), y no $ 15 000, como se tenía pensado en un inicio. Ello debido a que el comprador me dio a conocer su precio de reserva, es decir, el monto máximo que estaría dispuesto a pagar por el bien. En ese sentido, conociendo el valor de reserva del adquirente, sé que puedo ofrecer mi auto a $ 25 000 y el comprador aceptará la transacción, obteniendo $ 10 000 más de lo que inicialmente pensaba obtener.

Sucede lo mismo en los procesos de selección cuando el valor de referencia es público. Este determina el monto que el Estado estaría dispuesto a pagar por un bien o servicio (es decir, su precio de reserva). Por ello, al igual que nosotros en el ejemplo del automóvil, las empresas, al conocer el valor de referencia del Estado, ofrecerán precios muy cercanos a dicho monto, incluso si el precio del producto en el mercado es mucho menor. Así, la competencia entre los postores no genera los beneficios esperados, en sentido contrario al propósito de los procesos de selección.

Al respecto, una de las medidas para solucionar este problema está relacionada con mantener en reserva el valor referencial. Si bien el Estado continuará solicitando cotizaciones para determinar el valor referencial, este no se dará a conocer al momento de convocar el proceso de selección, por lo que los postores no sabrán cual es el monto que está dispuesto a pagar. Ante el desconocimiento, las empresas interesadas en adjudicarse el proceso van a ser lo más competitivas posible, presentando las mejores condiciones en sus ofertas para poder ganar. De esa forma, el Estado se beneficia de la competencia generada por ganar la convocatoria.

Inhabilitación

Siguiendo con el ejemplo del automóvil, imaginemos ahora que al conducir nuestro automóvil (antes de venderlo) nos pasamos una luz roja y el oficial de policía nos detiene y nos pone una papeleta. Dependiendo de nuestra situación económica, pagaremos la multa y seguiremos conduciendo. Pero ¿qué pasaría si al cometer infracciones de tránsito, no solo nos impusieran una papeleta, sino que, además, nos cancelaran la licencia, es decir, nos inhabilitaran para poder conducir?

Si bien la multa genera un efecto disuasivo en la comisión de infracciones, la imposibilidad de conducir podría tener una mayor incidencia, sobre todo si se trata de personas que utilizan el automóvil como herramienta de trabajo.

Traslademos este supuesto a las contrataciones públicas. Si bien las multas impuestas a los participantes de un cártel crean desincentivos en los agentes para no acordar con competidores, la inhabilitación de contratar con el Estado impactaría directamente en los intereses del agente, repercutiendo positivamente en la erradicación de dichas prácticas. Este efecto sería mayor en aquellos casos en los cuales los ingresos de la empresa infractora provienen principalmente de contrataciones públicas, toda vez que dejarían de percibir ingresos por sus actividades. En ese sentido, se recomienda establecer como medida correctiva la inhabilitación de contratar con el Estado a las empresas sancionadas por la agencia de competencia debido a su participación en licitaciones colusorias.

Cooperación entre entidades.

Finalmente, debemos tener claro que el combate contra las prácticas anticompetitivas en contrataciones públicas no recae exclusivamente en la agencia de competencia, sino que deben involucrarse todas las entidades públicas en todos sus niveles. De esa manera podremos generar mayor competencia en los procesos de selección y contribuir con las investigaciones de presuntos cárteles. Por ello, la cooperación entre entidades es fundamental tanto para prevenir como para sancionar conductas anticompetitivas.

La agencia de competencia debe brindar el conocimiento necesario a los funcionarios que participan en el diseño de los procesos de selección, para que puedan establecer procesos con características que fomenten la competencia. Dependiendo del caso en particular, estas pueden ir dirigidas a evitar el direccionamiento, generar compras conjuntas, incluir requisitos más amplios, entre otras. Al comprender la dinámica de la competencia en las contrataciones, se podrán elaborar procesos de selección que permitan un uso eficiente de los recursos.

Por su parte, las entidades estatales deben aplicar el conocimiento impartido y estar atentas al comportamiento de los postores. Dado su manejo sobre diversos procesos de selección, los funcionarios de dichas entidades son el primer filtro en la detección de licitaciones colusorias, por lo que deben contrastar las situaciones que resulten sospechosas, a fin de denunciarlas ante la agencia de competencia. En la medida que se identifiquen indicios relevantes, la probabilidad de éxito de iniciar un caso y sancionar a los responsables es mayor.

Esta relación generara sinergia entre los actores, quienes podrán desarrollar procesos de selección más competitivos y a su vez detectar posibles prácticas colusorias en el marco de estos procesos. A su vez, dicha sinergia tiene un efecto disuasivo en los agentes infractores, un ahorro importante para el Estado, y beneficios para los consumidores y la ciudadanía en general.

  1. Conclusiones

La contratación pública es una de las actividades económicas más importantes en los países sudamericanos. De acuerdo con la OECD, el gasto en contratación pública representa entre el 20% y el 50% del gasto público total y entre el 7% y el 13% del PBI en la región. En el marco de estas contrataciones, se pueden presentar afectaciones a la libre competencia, tales como la fijación de precios y el reparto de mercado, ya sea por zonas geográficas, clientes o por sistema de rotación.

Las agencias de competencia han venido trabajando mucho para combatir este tipo de conductas. Dentro de las principales herramientas, se establecen la implementación de un valor de referencia reservado, la inhabilitación para contratar con el Estado a las empresas que participan en licitaciones colusorias y la cooperación entre entidades.

Todos estos aspectos generan sinergias importantes, las cuales debemos fomentar con la finalidad de generar ahorro en el uso de recursos estatales, lograr un efecto disuasivo en las empresas que potencialmente podrían participar de conductas anticompetitivas y beneficiar a la población más necesitada quienes usualmente son los que principalmente requieren de esos bienes o servicios.

Sobre el autor: Funcionario de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Peru (Indecopi). Las opiniones son expresadas a título personal y no comprometen a ninguna de las instituciones a las que se encuentra afiliado el autor.

Referencias

  • Barrantes, R. (2019). Teoría de la Regulación. Lima: Departamento de Economía.
  • Church, J. y Ware, R. (2000). Industrial Organization. A strategic approach. Boston: The Mc Graw-Hill Companies, Inc.
  • Connor, J. (2014). “Cartel Overcharges”. En: Research in Law and Economics, 26, pp. 249-387.
  • Fiscalía Nacional Económica (2011). Compras Públicas y Libre Competencia.
  • Gallardo, J. (1999). Disyuntivas en la teoría normativa de la regulación: el caso de los monopolios naturales. Documento de Trabajo 164 – PUCP. Disponible en: http://files.pucp.edu.pe/departamento/economia/DDD164.pdf.
  • Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (2018). Guía para combatir la concertación en las contrataciones púbicas.
  • OECD (2009). Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas.
  • OECD (2016). Government at a Glance: Latin America and the Caribbean 2017, OECD Publishing, Paris.
  • OECD (2017). La Contratación Pública en el Perú: Reforzando Capacidad y Coordinación, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, Éditions OECD, París.
  • Superintendencia de Industria y Comercio (2011). Guía práctica para combatir la colusión en licitaciones.

[1]             Estas actividades están directamente vinculadas con los roles que ejerce el Estado en la sociedad. Por ello, en la mayoría de los casos, los países sudamericanos contemplan estos objetivos en su Constitución.

[2]             En Paraguay, la norma aplicable es la Ley 2051, Ley de Contrataciones Públicas. En el Perú, la norma aplicable es el Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones con el Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF.

[3]             En Paraguay, este valor se denomina “precio de referencia” o “precios referenciales”.

[4]             De acuerdo con Connor, en los casos de conductas anticompetitivas en la modalidad de acuerdo colusorio tipo bid rigging, el sobrecargo impuesto sería cercano al 19%.

[5]             Cabe señalar que la conducta de fijación de precios en contrataciones públicas no solo se presenta de manera previa a la convocatoria del proceso de selección. En ciertas ocasiones, esta puede presentarse luego de haber sido convocado el proceso de selección.

[6]             Según Enciclopedia Salud, “[l]a hemodiálisis o diálisis renal consiste en aplicar el principio general de la diálisis para filtrar la sangre mediante una membrana situada en un riñón artificial”. Disponible en. http://www.enciclopediasalud.com/definiciones/hemodialisis.

[7]             Cabe señalar que la división por zonas geográficas puede incluir distritos, ciudades, departamentos o grupos de estos, pudiendo incluso delimitarse por zonas conforme a los puntos cardinales.

[8]             Al respecto, ver: Superintendencia de Industria y Comercio (2011). Guía práctica para combatir la colusión en licitaciones. Disponible en https://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/articulos/2010/Guia_Contratacion.pdf.

[9]             Al respecto, ver: Fiscalía Nacional Económica (2011). Compras Públicas y Libre Competencia. Disponible en https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2017/11/Material-de-Promocion-1-Compras-publicas-Abr2011.pdf.

[10]          Ver: Indecopi (2018). Guía para combatir la concertación en las contrataciones púbicas. Disponible en: https://www.indecopi.gob.pe/documents/1902049/3772260/GUIA+DE+COMPRAS+PUBLICAS.pdf/0467fcd0-e5f0-99e8-9596-02304b3f59ed.

[11]          Al respecto, ver: OECD (2009). Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas. Disponible en: https://www.oecd.org/daf/competition/cartels/42761715.pdf.

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Asociate

Ricardo Avyar

Ricardo Avyar

Funcionario de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi. Investigador jurídico, principalmente en temas de Derecho de la Competencia, Economía y Derecho Administrativo.

La Sociedad de Derecho y Economía de la Universidad Católica es una organización universitaria que nuclea a estudiantes de derecho y de ciencias económicas, de todas las sedes de la Universidad Católica del Paraguay, con el objeto de constituirse en un espacio de estudio e investigación sobre las novedades científicas de la vinculación de lo económico con lo jurídico, y crear una red de estudiantes y futuros profesionales que aspiran a la modernización de la actividad económica en el Paraguay..

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