- INTRODUCCIÓN
Es bien sabido que todo daño debe ser reparado, salvo excepciones[1]. Sin embargo, los legisladores y juristas han venido, por un lado, reconociendo que el derecho a ser indemnizado contempla una serie de limitaciones y, por otro lado, desarrollando teorías que respaldan la idea de que, además del deber de indemnizar, al autor le corresponde cargar con sanciones que estimulen la no reincidencia en la conducta nociva.
Siendo esto así, se han concebido figuras legales que, entre otras cosas, sirven como incentivo para evitar la producción del daño, como es el denominado daño punitivo, y para prevenir que el perjuicio fuera más gravoso de lo que debió haber sido, tal y como es el caso del duty to mitigate.
A lo largo del presente artículo, se expondrá sumaria y generalizadamente la manera en qué el daño punitivo y el duty to mitigate influyen en la conducta de los individuos, y se analizará la situación particular de éstos en el sistema de responsabilidad civil consagrado por el Derecho Paraguayo.
- EL DAÑO PUNITIVO
Conceptualización y Alcances
Los daños punitivos son sanciones de naturaleza extraordinaria que el Juzgador impone en casos dolosos especialmente graves y que tienden a desalentar la conducta nociva, a fin de prevenir hechos similares en el futuro[2].
Al respecto, es importante hacer hincapié en el hecho de que los daños punitivos son únicamente resarcibles en casos en los cuales el autor del hecho ilícito ha actuado deliberadamente, buscando producir el daño de gran envergadura; a contrario sensu, no procede el resarcimiento en casos de negligencia o culpa.
¿Qué ventajas proporciona la contemplación de los daños punitivos?
En primer lugar, si se analiza la cuestión desde un punto de vista general, la ventaja que obtiene la población consiste en que las conductas ilícitas tendientes a producir daños se ven soslayadas y desanimadas, debido a que existe la posibilidad de que los autores de los referidos hechos dañosos sean condenados a pagar -además del resarcimiento- una suma de dinero en concepto de sanción. En consecuencia, se genera mayor seguridad en los negocios jurídicos.
Por otro lado, la víctima del daño se ve beneficiada en el plano económico, en razón de que el quantum indemnizatorio es mayor. Es decir, ésta no solo resultaría reparada integralmente, siendo repuesta al estado anterior al hecho dañoso, sino que también recibiría suplementariamente un pago por “las molestias ocasionadas”.
Sin embargo, la condena a pagar daños punitivos ha generado una suerte de discordia entre doctrinarios y juristas. Pues, la falta de regulación adecuada, sumada a la inexperiencia de los magistrados, hace que muchas veces la figura sea aplicada de manera errónea[3]. A su vez, esta mala aplicación por parte del Juzgador conlleva aparejada la desmotivación de los productores y proveedores de servicios, causándose graves consecuencias que afectarán no solo a éstos, sino también a los consumidores finales[4].
Situación de los daños punitivos en el Sistema Paraguayo
El ordenamiento jurídico paraguayo propugna el sistema que consagra que la reparación del daño debe ser íntegra. Es decir, el damnificado debe ser restituido al estado en que se encontraba previamente al hecho dañoso, como si éste nunca hubiera existido[5]. No se habla de una función punitoria.
Así las cosas, conforme lo establecido por el Derecho Paraguayo, el límite de la reparación es el perjuicio sufrido. Ergo, en situaciones normales, no se contemplaría la posibilidad de condenar al pago de daños punitivos puesto que los mismos exceden el mentado perjuicio sufrido por la víctima del ilícito.
Sin embargo, leyes especiales –como la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos[6] y la Ley de Defensa del Consumidor y del Usuario[7]– instauran esa posibilidad en determinados casos. Autores paraguayos se han pronunciado a favor de esta tesis[8].
En este estado de cosas, la condena a pagar daños punitivos sería admisible en el Derecho Paraguayo en situaciones relativas a derechos de autor y a relaciones de consumo.
Conceptualización y Alcances
Habiendo abordado las cuestiones que guardan relación con los daños punitivos, se analizará brevemente el duty to mitigate conjuntamente con sus implicancias.
En ese sentido, se lo puede definir como el deber que tiene la víctima de asumir una actitud diligente a fin de evitar que las consecuencias del hecho dañoso se agraven, siempre que razonablemente pueda evitarlas. En caso de incumplir la víctima con esta carga, la consecuencia legal se traducirá en la imposibilidad de reclamar -al autor del ilícito- los referidos daños que pudieron ser evitados pero que no lo fueron debido a su actuar negligente.
Es así que el duty to mitigate compele a la víctima del ilícito a actuar necesariamente de buena fe y mitigar los daños evitables.
En resumen, este instituto legal comporta un doble beneficio: (i) la víctima, constreñida a actuar de manera diligente, se evita perjuicios innecesarios y la pérdida de recursos, y (ii) el autor del ilícito se beneficia a partir de que no pagará por los daños que no deriven directamente del incumplimiento.
Consagración en el Ordenamiento Jurídico Paraguayo
Actualmente, el duty to mitigate se encuentra expresamente legislado en el campo de seguros[9] y en la rama de comercio internacional[10]. En principio, el Anteproyecto de De Gasperi originalmente concebía la figura jurídica. Sin embargo, la misma fue excluida –incomprensiblemente- de la versión final del Código Civil Paraguayo[11].
Aun así, en atención a que el duty to mitigate encuentra su fundamento en el “principio de buena fe” y en el “principio de la causalidad adecuada”, consideramos que el Juzgador a la hora de emitir una resolución deberá tenerlo en consideración y exigir a la víctima el cumplimiento de esta carga.
- CONSIDERACIONES FINALES
Toda legislación tiene como fin implícito regular el comportamiento de la población, o al menos de parte de ésta. La incorporación de figuras jurídicas como las desarrolladas a lo largo del presente artículo, no son la excepción.
En rigor, como se ha podido constatar, tanto la condena a pagar daños punitivos como el duty to mitigate inciden –y muy conscientemente- en el actuar de cada individuo, y muchas veces hasta limitan la voluntad real de los mismos.
Ambas invenciones jurídicas sirven como reguladores de conducta. En efecto, desde el momento en que una persona opta por no proceder de una manera determinada, a fin de evitarse una sanción, o bien, desde el instante en que la víctima de un incumplimiento decide no asumir una posición negligente y con ello agravar los daños que ha sufrido, se puede afirmar con total seguridad que tanto los daños punitivos como el duty to mitigate cumplen su cometido.
Sin embargo, es menester contar con normativas claras que determinen con precisión los alcances y los límites de ambas figuras legales, a los efectos de prevenir caer en desaciertos que sean perjudiciales para la débil seguridad jurídica de nuestro ordenamiento jurídico,
[1] El Código Civil Paraguayo establece expresamente los casos en que el autor del hecho dañoso puede eximirse de indemnizarlo. Véase Art. 1838, 1839, 1842, 1846, etc.
[2] Respecto a los daños punitivos, se ha manifestado que son: «sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”. (BELITZKY, Luis. Actualidad en Derecho de Daños. La Ley Online, cita online: AR/DOC/510/2014).
[3] PERRIAUX, Enrique J. El daño punitivo puesto a prueba. La Ley Online, cita online: AR/DOC/3109/2012. “…no cualquier incumplimiento contractual o legal puede dar curso a la petición de este tipo de pena que condena al incumplidor a reparar más allá del daño producido. Creemos que la amplitud dada por el legislador a los —por así llamarlos— requisitos de procedencia es extremadamente peligrosa al no brindar al juez un marco o parámetro de referencia al que atenerse a la hora de sopesar la conveniencia y oportunidad de condenar a pagar daños punitivos … No parece respetar elementales exigencias de justicia la circunstancia de tratar igualitariamente a aquel que ha causado un daño por una mera negligencia o imprudencia, que a aquel que comete graves transgresiones, de manera consciente y aún, en ocasiones, obteniendo pingües ganancias con su reprochable accionar…”
[4] Ibid. A modo ejemplificativo, el autor ha manifestado que “…el proveedor podría verse inclinado a retraer su oferta y no invertir en nueva tecnología, ya que la misma siempre puede aparejar alguna contingencia imprevista. La disminución de la oferta implicaría una demanda insatisfecha y, por ello, un mercado distorsionado. A su vez, la inseguridad jurídica que una irrestricta aplicación de la norma provoca no contribuye, ciertamente, a atraer al inversor extranjero…”.
[5] Código Civil y Comercial del Paraguay. Ley N° 1883/85, Art. 1857
[6] Ley N° 1328/98 de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Art. 158.
[7] Ley N° 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario. Art. 51 numeral 5
[8] MODICA, Fabrizio. La acción indemnizatoria en la legislación autoral paraguaya y el fallo “Coldplay”. Un análisis comparativo. Ver: https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/marcas/Fabrizio-Modica-La-acci%C3%B3n-idemnizatoria-en-la-legislaci%C3%B3n-autoral-paraguaya-y-el-fallo.pdf
[9] Código Civil y Comercial del Paraguay. Ley N° 1883/85, Art. 1610.
[10] Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) (por sus siglas en inglés, CISG), Art. 77. Aprobado por Ley N° 2611/ 2005.
[11] Al respecto, autores paraguayos han expresado que “…la inclusión de la regla expresamente por parte del Anteproyecto constituye sin dudas un notable acierto y adelanto, y su omisión en el Código actual deberá ser subsanada por esfuerzos hermenéuticos de consideración y la aplicación de otros principios, como la buena fe, el ejercicio no abusivo de los derechos, etc…” (Moreno Rodríguez Alcalá, Roberto. Arqueología de la Responsabilidad Civil en el Derecho Paraguayo. La Ley S.A. Asunción, Paraguay (2009). p. 123)