“Nadie conoce verdaderamente a una nación hasta que ha estado en una de sus cárceles. Por esto, una nación no debería de ser juzgada con base en como trata a sus ciudadanos de clase alta, sino como trata a los que están en la clase más baja”
Así, Nelson Mandela, una figura emblemática de profundas reformas político-sociales, no sólo en África sino a nivel internacional, afectando a todo el sistema universal de protección de derechos humanos; hacía referencia a la necesidad de una reforma integral del sistema penitenciario, con la implementación de lo que hoy conocemos como “Mandela Rules”.
La cuestión penitenciaria es, desde toda arista, difícil de digerir. No es ni emotiva como otras causas para ser mencionada en mítines políticos y tampoco va ligada de mucha aprobación social. Esto último, cuestión de polarización pseudo ideológica que, de última forma, minimiza el problema y acentúa la fijación en la línea discursiva de los actores.
Sin embargo, a pesar de su poco atractivo comercial, es una cuestión que debe ser atendida en la brevedad posible, pues dejando de lado la cuestión de derechos humanos (de fundamental importancia, mas no objeto del presente ensayo), el sistema penitenciario actual es ineficiente (i) desde un punto de vista económico y (ii) desde un punto de vista jurídico.
Antes de entrar en materia, corresponde establecer una cuestión que no será abordada en el brevísimo presente ensayo: la necesidad de depurar las cárceles de personas que se encuentran como prevenidas o, en términos no jurídicos, dentro del sistema penitenciario, sin condena firme, pero con una medida de prisión preventiva.
Esto es, así pues, si se aplicase la ley con irrestricto apego a los principios tanto constitucionales como convencionales, Paraguay debería de pasar de ser el líder—en Latinoamérica— de las personas privadas de libertas sin condena con el setenta y ocho por ciento (78%)[1] según Walmsley o setenta y uno por ciento (71%) según el Ministerio de Justicia[2], a un número mucho más conservador de forma casi inmediata, lo cual pondría en filo y sosiego a toda la población, con o sin justa causa, dependiendo de cada caso en particular.
Así, cualquier propuesta en el sentido de liberar a personas que ya se encuentran privadas de libertad tiende a ser rechazada liminarmente por la sociedad, debido a se ha estigmatizado a aquellos que ingresan al sistema penitenciario lo cual, sin lugar a duda, frustra independientemente de su culpabilidad, la posibilidad de reinserción social plena, colaboren o no con el proceso.
Más allá de las causas que motivan el hacinamiento con prevenidos como sería el desconocimiento o desvirtuación del carácter de la medida de prisión preventiva como excepcional o la falta de preparación de los magistrados, esto escapa del orbe del presente artículo.
Lo que sí aplica es que esta estigmatización ligada a la persona que ha pasado tiempo tras rejas convierte al tema penitenciario en tabú, por lo que no es posible analizar con detalle los verdaderos números detrás de las personas que injustificadamente se encuentran detrás de las rejas.
De esto que surge otro punto importante el cual también es difícil de puntualizar, pues versa sobre determinar quienes no han sido corrompidos y vueltos criminales dentro del sistema penitenciario, pues este es un fenómeno común que afecta a aquellos que entran sin culpa, debido a la hostilidad del ambiente, peer pressure o cuestiones relativas a la marginalización en sí.
Ahora, para entrar en materia, corresponde mencionar que el hecho de no dar la debida atención al sistema penitenciario conduce a su ineficiencia económica por tres aspectos fundamentales.
En primer lugar, según un estudio de Bushway et al[3], más del cincuenta por ciento (50%) de las personas sin empleo tenían, en promedio un arresto, antecedentes o tiempo en prisión para los 30 años. Esto es consecuencia de la estigmatización social que, incluso luego del a reinserción social, dificulta el pleno trabajo de los que han vuelto a la sociedad.
En segundo lugar, según la Teoría de la Economía del Crimen de Becker[4], la privación de libertad como factor objetivo, facilita la toma de decisiones relacionadas a la criminalidad para la persona marginalizada, debido a que, como todo, el hecho de elegir ser un criminal no es algo espontáneo. Surge de una valoración de mercado y oportunidades idéntica a la de un empresario la cual se asienta de no existir suficientes incentivos, por ende, buscando maximizar su propio bienestar, las personas estigmatizadas buscará la opción más eficiente para ellos que, de alguna u otra manera, termina siendo según su criterio, la delincuencia.
Como tercer punto, relevante a los efectos del estudio macroeconómico, la máxima “a mayor cantidad de personas privadas de libertad, mayor el número de persona desempleadas”[5] es sumamente acertada, lo cual alimenta un círculo vicioso pues, (i) permea la propia base familiar y social de las personas privadas de libertad y (ii) profundiza, generacionalmente, la crisis social. Esto luego se traduce en una menor producción económica de personas que, en rango demográfico, podrían aportar mucho a la economía como fuerza de trabajo.
Evidentemente, el problema es sistémico. Esto, sumado que el estado financia y sostiene un esquema ineficiente con el pago de impuestos, debería de ser alarmante.
No debe entenderse esto como un ensayo que llame a la privatización de las cárceles como en Estados Unidos de América, sino como un llamado de atención. El dinero que financia la desidia de nuestro sistema penitenciario (i) no rehabilita personas, (ii) acrecienta la tasa de desempleo y (iii) facilita la creación de nuevos métodos de delinquir, permitiendo la captación de jóvenes que —económicamente hablando— no tienen otra opción, facilitando la prevalencia de esquemas relacionados al narcotráfico, crimen organizado, sicariatos, etc.
Si esto no fuese poco, jurídicamente hablando, tampoco se cumple el propio objetivo de la pena, el cual no es castigar, sino reinsertar al individuo para que este sea productivo para la sociedad y pueda reparar el daño social causado.
Sistemáticamente, se ha concebido un esquema que no maximiza el beneficio (i) de la sociedad, por gastar ineficientemente sus aportes y destruir capital humano, (ii) de las familias afectadas por delincuentes, pues no recuperan ni bienes ni vidas perdidas, ni pueden presenciar en muchos casos mejora o arrepentimiento alguno de los victimarios, (iii) de los reos en sí, puesto que los marginaliza, acentuando la diferencia entre los brackets de clase, acrecentando la pobreza, la criminalidad y la estigmatización social.
El problema requiere una solución inmediata no sólo de la mano de juristas, aunque parezca un tema netamente abocado al derecho, sino de estadistas y economistas, pues la proyección es medible en número en lo que refiere a impacto económico-social.
No se requiere llegar aniveles de países escandinavos en lo que respecta a reinserción social, pero sí sería deseable convertir, aunque sea un porcentaje no superior al veinte por ciento (20%) del total de la población penitencia, la cual ronda los quince mil (15.000) reclusos en edad laboral, entre hombres y mujeres.
Es decir, doscientos cinco (205) personas de cada cien mil (100.000) habitantes se encuentra privada de libertad en una penitenciaria nacional.
Si seguimos los datos estadísticos presentados por el propio Ministerio de Justicia, el porcentaje de crecimiento de persona privadas de libertad es de ocho coma setenta y nueve por ciento (8,79%), lo cual nos indica que, lejos de ir mejorando, la situación —por la coyuntura social, política y económica actual— podrá ir empeorando y desbordándose.
Es por esto por lo que urge una mesa de trabajo que vea no sólo la pena, sino la vida luego de la prisión para estas personas que, además de representar actualmente una mera carga en sentido económico para el estado, tienen derechos fundamentales de vivir y la sociedad tiene derecho a beneficiarse del trabajo de estos, como proceso de rehabilitación integral.
[1] http://www.prisonstudies.org/sites/default/files/resources/downloads/wptril_3rd_edition.pdf
[2] https://www.ministeriodejusticia.gov.py/download_file/view_inline/10210
[3] https://www.science.org/doi/10.1126/sciadv.abj6992
[4]http://masonlec.org/site/rte_uploads/files/JEP/Readings/Butler%20Economic%20Analysis%20for%20Lawyers%203rd%20ed/CH%20VII%20Crime.pdf
[5] https://www.ntdaily.com/the-negative-effects-on-the-economy-caused-by-mass-incarceration/#:~:text=The%20more%20individuals%20that%20are,to%20re%2Denter%20the%20workforce.