Una breve introducción a los Precios de Transferencia

Luis A. Carísimo

Profesor de la cátedra de Derecho Tributario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas (UCA).

La nueva legislación tributaria incorporó a nuestro ordenamiento jurídico las “Normas Especiales de Valoración de Operaciones”, comúnmente conocidas a nivel internacional como precios de transferencia (o transfer pricing, según los anglosajones).

En términos sencillos, las normas sobre precios de transferencia buscan evitar el abuso en la fijación de precios entre empresas relacionadas, generalmente con el fin último de pagar menos impuestos, ya sea vendiendo bienes (tangibles o intangibles) o servicios a precios superiores o inferiores a los valores del mercado.

Lo que buscan asegurar las normas sobre precios de transferencia, es que los precios fijados en operaciones realizadas entre empresas relacionadas sean similares a operaciones comparables realizadas entre partes independientes. En otras palabras, que los precios fijados en operaciones intercompany no sean muy dispares con los precios que hubieran sido fijados entre dos empresas independientes. Este principio de independencia o arm’s lenght principle es un elemento esencial al estudiar los precios de transferencia, el cual obliga a que las partes se encuentren en igualdad de condiciones.

Pero, ¿cómo afecta la falta de independencia al erario público? Supongamos que una empresa en un país “A” decide vender productos o servicios a una empresa relacionada en un país “B”. A fin de pagar menos impuestos por la transferencia del bien o del servicio, las partes relacionadas pueden acordar precios por debajo de los valores del mercado, interfiriendo así con los valores reales sobre los cuales se deberán aplicar las tasas de impuestos. Por tanto, uno de los países estará recibiendo menos impuestos en una operación que, si hubiera sido realizada entre partes no vinculadas y se tomaban los valores del mercado para fijar los precios, entonces el impuesto recaudado hubiera sido mayor.

El hecho de que empresas multinacionales disponen de numerosas entidades (agencias, sucursales, filiales, subsidiarias, etc.) en numerosas jurisdicciones, genera una red de sociedades que residen en países con distintas normativas tributarias, lo cual puede ser aprovechado para alocar ganancias en países con menor carga fiscal, o que los pagos a las relacionadas no estén sujetas a altos impuestos (retenciones fiscales). 

Como podemos ver, la fijación de precios fuera de los valores de mercado afecta seriamente a las Administraciones Tributarias que reciben menos impuestos; por tanto, el “falseamiento” de los precios incide indirectamente también en la libre competencia, socavando la misma y el derecho de las demás empresas de competir en condiciones de igualdad. Si una empresa meramente local no puede acceder a la misma red de sociedades relacionadas alrededor del mundo para fijar los precios de transferencia a valores preferenciales, se encuentra en una situación de desventaja frente a aquellas que sí poseen el valor de una red multinacional. En este punto, cabe aclarar que poseer una red multinacional no es un hecho negativo, pero a los ojos de las Administraciones Tributarias, si este entretejido de sociedades multinacionales es utilizado para “falsear” los precios de mercado en operaciones intercompany, entonces los fiscos deben actuar y fijar los precios que consideren ajustados al mercado, y recalcular los tributos en función a los mismos.

En materia de producción de políticas reglamentarias de precios de transferencia, podemos citar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como la institución líder en esta materia, conjuntamente con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), específicamente en lo concerniente a: (i) identificación de prácticas nocivas; (ii) preparación de guías y directrices para Administraciones Tributarias; y (iii) constante actualización de las sugerencias normativas y políticas para lograr mejores controles y aunar los esfuerzos en el combate internacional contra prácticas que socavan los ingresos de las Administraciones Tributarias.

Como se ha mencionado al inicio, la Ley Nº 6.380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario” ha incorporado las reglas de precios de transferencia, y particularmente: el principio de independencia, parámetros de compatibilidad de operaciones, métodos de valoración de operaciones, entre otros aspectos. Por dar un ejemplo, nuestra Ley se adecua bastante a las directrices OCDE en cuanto a los métodos contemplados para valorar operaciones, los cuales podemos citar a continuación:

  1. Método de precio comparable no controlado;
  2. Método de precio de reventa;
  3. Método de costo adicionado;
  4. Método de partición de utilidades;
  5. Método residual de partición de utilidades;
  6. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación; y
  7. Método aplicable a commodities (la Ley establece que, tratándose de bienes respecto de los cuales exista una cotización internacional pública a través de mercados transparentes mundiales o regionales, bolsas de comercio o similares, a efectos de establecer la base para la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial, los precios consignados en los documentos de exportación deberán ajustarse a los precios fijados o establecidos por dichos mercados o bolsas a la fecha del cumplido de embarque).

Las normativas sobre precios de transferencia aún se encuentran pendientes de ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo, y su vigencia iniciará a priori el 01 de enero de 2021.

El tiempo y la experiencia en la aplicación de estas nuevas disposiciones mostrarán sus beneficios tanto para el erario público. Mientras tanto, no sería mala idea profundizar y leer sobre precios de transferencia, pues es el futuro del Derecho Tributario paraguayo.

 

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Luis A. Carísimo

Profesor de la cátedra de Derecho Tributario en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas (UCA).

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