Hace unos años, se publicaba una de las peores calificaciones dadas al Paraguay por el Fraser Institute, en su reporte del 25 de septiembre de 2018 denominado: Economic Freedom of the World (en que se mide el grado en que las políticas e instituciones de los países apoyan la libertad económica), guarda relación con la inseguridad jurídica para los negocios, y coloca a nuestro país en el puesto N° 130 (entre 162 países evaluados).
Asimismo, se indica que los dos elementos que siguen manteniendo a nuestro país en la zona roja de alta corrupción de la región son, por un lado, la injerencia del poder político en el sistema judicial junto con la enorme impunidad existente a raíz de ello.
Realizo esta breve introducción al tema que nos ocupa, precisamente para destacar y enfatizar, que la resolución de disputas y controversias puede estar exenta a la sede judicial. Cuando tu o tu empresa ha agotado las posibilidades de negociación para dar solución a un problema o disputa comercial, puede recurrir al arbitraje, el cual es un mecanismo utilizado para resolución de disputas o controversias mercantiles.
El Arbitraje se ha definido como aquella institución mediante el cual, las personas naturales o jurídicas puedan someter, previo convenio de uno/a o varios árbitros, las cuestiones litigiosas, surgidas o que pueden surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.
Si bien es cierto que el instituto jurídico del arbitraje ya existía en nuestra legislación procesal desde hace muchos años, no es menos cierto que desde la vigencia de la Ley N° 1.879/2002 “De Arbitraje y Mediación” es cuando el arbitraje privado empezó a dar sus primeros pasos firmes en el ámbito de los negocios aquí en nuestro país.
En tal sentido, la Ley N° 1.879/2002 derogó la totalidad de las normas del Código Procesal Civil que hacían referencia al arbitraje, estableciendo, en cambio, una normativa moderna (y hasta ahora actual) sobre arbitraje, basada en la Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Sin embargo, pese a los beneficios del arbitraje frente a los procesos judiciales, no son pocos los empresarios y también los profesionales del derecho quienes desconocen la existencia y practicidad de este medio alternativo de resolución de conflictos, razón por la cual no se lo tiene en cuenta al momento de celebrar los diversos contratos comerciales que diariamente se negocian.
Este desconocimiento lleva a las partes de un negocio comercial a involucrarse en engorrosos juicios que duran años y que son tramitados ante los juzgados y tribunales jurisdiccionales, y que hoy, justificadamente, están puestos en duda por una gran parte de la sociedad.
Pero, el lector se preguntará ¿qué asuntos pueden ser objeto de arbitraje? y la respuesta es sencilla: toda cuestión transigible y de contenido patrimonial podrá ser sometida a arbitraje, siempre que sobre la cuestión no hubiese recaído sentencia definitiva firme y ejecutoriada. Lo expuesto implica, pues, que cualquier controversia derivada de los diversos contratos que las empresas celebran con sus clientes puede ser sometida a un arbitraje.
Incluso los organismos y entidades descentralizadas del Estado, las empresas públicas y las municipalidades pueden someter al arbitraje sus diferencias con los particulares, siempre que surjan de actos jurídicos o de contratos regidos por el derecho privado regulados por la Ley N° 2.051/2003 “De Contrataciones Públicas”, cuyo Artículo 9° incorpora al arbitraje como medio de solución de controversias relacionadas con la formación, interpretación, aplicación, ejecución o validez de los contratos celebrados con base en las disposiciones de esta ley.
¿Qué debe hacer la persona física o jurídica interesado en utilizar el arbitraje como medio de solución de controversias, en reemplazo del proceso judicial? Primeramente, debe incluir en los contratos comerciales que normalmente celebra una cláusula o compromiso arbitral, que no es más que el pacto por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica.
Entre las principales ventajas asociadas al arbitraje como mecanismo para la resolución de conflictos comerciales, y en contraposición con los Tribunales de Justicia ordinarios, conviene destacar las siguientes:
1- Rapidez:en general se requiere menos tiempo que en los procesos judiciales.
2- Neutralidad: el Tribunal arbitral ha de constituir una posición neutral para la resolución de las controversias, estando desvinculado de los órganos judiciales de los países de los que son naturales las partes involucradas.
3- Calidad técnica elevada: ante la posibilidad de nombramiento de árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa (ej: construcción, seguros, energía, etc. Además, los árbitros suelen tener una mayor disponibilidad de tiempo para estudiar el caso objeto de litigio, lo que podrá redundar en una mayor eficacia, así como robustez y respaldo argumental del laudo.
4- Confidencialidad: las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad de todo el proceso arbitral.
¿Cómo se designan los árbitros? Primeramente, cada una de las partes nombra un arbitro, asi mismo, es potestad de las partes, definir el numero de arbitros.En caso de que una de las partes no designe un árbitro dentro de los treinta días a partir de la fecha en que dicha parte recibió una solicitud de la otra parte para realizar dicho nombramiento o si los dos árbitros no llegan a un acuerdo para designar al tercer árbitro dentro de los treinta días posteriores a la fecha en el que fueron nombrados, el juez hará el nombramiento dentro de los siete días, a petición de cualquiera de las partes.
En un arbitraje con un solo árbitro, si las partes no llegan a un acuerdo para designar al mismo, el juez lo hará a petición de cualquiera de las partes dentro de los siete días.
Esta breve introducción al conocimiento del arbitraje estoy seguro será de interés para los lectores de la SODEUC será ampliada en posteriores artículos a ser publicados con el propósito de tratar otros temas inherentes a este importante y útil instituto del derecho, que poca divulgación y empleo aún hoy tiene en nuestro ámbito empresarial.
FUENTES CONSULTADAS
https://www.fraserinstitute.org/sites/default/files/economic-freedom-of-the-world-2018.pdf
Mauricio Gadea Fleitas
Estudiante del cuarto semestre de Derecho (FJCD-UCA). Presidente de la Sociedad de Derecho y Economía de la Universidad Católica (SODEUC). Miembro del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica (CEDUC). Actualmente trabaja como
Paralegal en el Estudio Jurídico Gadea Herrera Avila Abogados.
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